COMUNICADO OCNF EN RELACIÓN A LA INICIATIVA DE REFORMA AL TIPO PENAL FEMINICIDIO EN SONORA

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Hermosillo.- En relación a la propuesta de reforma que modifica el tipo penal FEMINICIDIO en el Código Penal del Estado de Sonora, promovido en 2013 por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, con el acompañamiento de varios colectivos y mujeres de la sociedad civil, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: 

La reforma propuesta pretende incluir y modificar diversas razones de género que contiene el tipo penal de feminicidio regulado en el artículo 263 Bis 1 del Código Penal del Estado de Sonora, entre otras cuestiones.

A continuación, citamos los textos normativos que pretenden incluirse o modificarse en la iniciativa de reforma revisada, misma que se ha planteado en un documento de fecha 6 de abril de 2022, así como diversos comentarios:

Texto actualTexto propuestoComentarios
VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público; o VII.- Hallazgos del cuerpo o los restos: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; Consideramos que el cambio es adecuado al añadir “restos” de las víctimas, así como diversos verbos rectores en el tipo penal. Sin embargo, para que el tipo penal sea más claro, proponemos que se adicione “de la víctima” de la siguiente manera:  VII.- Hallazgos del cuerpo o los restos de la víctima: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; 
 IX.- Estado de indefensión de la víctima; Si bien se adiciona como una fracción nueva (en este caso la novena), consideramos que la modificación no es necesaria, ya que el estado de indefensión se encuentra regulado en la fracción VIII, misma que no se modifica en la propuesta de reforma, por lo que el ajuste provocaría confusión al haber una doble regulación. Citamos la fracción VIII para mejor referencia: VIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;
 X.- Existan antecedentes sobre cualquier tipo de violencia contra las mujeres de las previstas en la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora; y De la misma forma, si bien se adiciona como una fracción nueva (en este caso la décima), consideramos que la modificación no es necesaria, ya que el tema de antecedentes de violencia ya se encuentra regulado en la fracción III, misma que no se modifica en la propuesta de reforma, por lo que el ajuste provocaría confusión al haber una doble regulación. Citamos la fracción III para mejor referencia: III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;  
 XI.- Exista o haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad. La fracción IV del tipo penal original, de la cual no se propone alguna modificación, ya prevé que entre el activo y la víctima haya existido alguna relación, aunque lo hace de manera más limitada, por lo que consideramos adecuado que la reforma implique una modificación a dicha fracción IV y no se establezca como una fracción adicional (en este caso, la onceava), pues provocaría confusión al existir una doble regulación.  Respecto al contenido de la adición, consideramos que es adecuado. Citamos la fracción IV para mejor referencia: IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;  
 La pena se aumentará en una mitad cuando se actualice alguno de los siguientes agravantes: a) Sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito. b) Hayan intervenidos dos o más personas; c) Sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima; d) Sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros; e) Se haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas; y f) En presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad o cualquier otra relación de hecho o amistad. Estamos de acuerdo y no tenemos comentarios en cuanto al tema de las agravantes. Únicamente, se debe analizar la conveniencia de que la agravante señalada con la letra e), en realidad debe ser adicionada al tipo penal como una razón de género específica.
 Además de las sanciones descritas en el párrafo anterior, el sujeto activo perderá: a) La patria potestad y reparación integral de las infancias en situación de orfandad por feminicidio. b) Todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Estamos de acuerdo y no tenemos comentarios.

CONSIDERACIONES FINALES:

Si bien consideramos que reformar el tipo penal de feminicidio siempre es en busca de tener una mejor regulación en beneficio de las víctimas es adecuadopara facilitarles su acceso a la justicia, también es importante tener en cuenta que el aumento de las penas y el establecimiento de agravantes no beneficia de modo alguno a la prevención e inhibición del delito.

Por ello, si en realidad se busca beneficiar a las víctimas directas e indirectas de feminicidio, antes de una reforma al tipo penal, resulta urgente y necesario realizar un análisis y una propuesta de mejora para las fiscalías de investigación, de tal forma que puedan contar con la infraestructura y con el personal necesario y capacitado para realizar investigaciones con debida diligencia y con perspectiva de género.

Actualmente, el problema más urgente y grave al que se enfrentan las víctimas del delito en los casos de feminicidio no es la inadecuada tipificación del tipo penal, sino la deficiencia en las investigaciones, lo que en muchos casos tiene como consecuencia directa la impunidad, demostrable con cifras oficiales.

Ante ello, cualquier búsqueda efectiva y real de apoyo a las víctimas de feminicidio requiere entrar a una discusión y debate sobre las deficiencias en la procuración de justicia y en las investigaciones y la manera de mejorarlo, incluso previo a un análisis de reforma al propio tipo penal de feminicidio.

Finalmente, si lo que se busca es mejorar la regulación establecida en el tipo penal, consideramos necesario y adecuado realizar un estudio de derecho comparado que tome en cuenta todas las legislaciones estatales y la federal, con el fin de revisar las razones de género bajo un sentido y finalidad de mejora regulatoria, lo que implica analizar todas y cada una de dichas razones de género, las fracciones que las regulan, así como aquellas que no se encuentran reguladas dentro del estado. 

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

Hermosillo, Sonora, 29 de junio del 2022